Micelio
Auto4 de marzo de 2014

A- de 2014

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Sala De Revision

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela En Materia De Licitacion Publica
  • Corregir numerales primero y segundo del auto A. 046/14
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto se corrigen los numerales primero y segundo de la parte resolutiva del auto 046 de 2014, en el sentido de excluir, de las autoridades territoriales relacionadas en ellos, el del municipio de Palermo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. CORREGIR el numeral
  2. primero. del auto No. 046 de 3 de marzo de 2014, proferido por la Sala Cuarta de Revisión, de manera que en lo sucesivo sea del siguiente tenor:
  3. "
  4. Primero. ORDENAR que por conducto de la Secretaría General de esta corporación, se ponga en conocimiento de los alcaldes de Sitionuevo, Remolino y Salamina, el contenido de la demanda de tutela que obra en el expediente T- 4.130.835 para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del presente asunto, se pronuncien respecto de los hechos, las pretensiones y el problema jurídico que plantea la aludida acción de tutela".
  5. Segundo. CORREGIR el numeral
  6. segundo. de la parte resolutiva del auto de marzo 4 de 2014, que fija la metodología de la audiencia pública citada en el expediente T-4.130.835, proferido por la Sala Cuarta de Revisión, de manera que en lo sucesivo sea del siguiente tenor:
  7. "
  8. Segundo. (...) Los informes solicitados por razones de tiempo serán rendidos, preferentemente por escrito, por la autoridad o entidad citada, a través de quien ejerza su representación o esté válidamente facultado o delegado para ello, posibilidad que también se hace extensiva a las Alcaldías de Sitionuevo, Remolino y Salamina (...)".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.